jueves, 30 de julio de 2015

8 cosas para saber sobre la propuesta de Amnistía Internacional sobre el trabajo sexual.






Traducción Libre: Morgan Disalvo - Nicolás Cuello


¿Confundid* sobre el proyecto de Amnistía Internacional? Aqui hay algunos de los puntos más importantes desglozados:


1- La propuesta no apoya el trabajo forzado ni el involucramiento de menores en el comercio sexual.
Amnistía apoya leyes que criminalizan el tráfico, y la coerción de individ*s para el comercio sexual, al mismo tiempo que impugna solicitar sexo a menores. Citando el proyecto borrador, "Amnistía Internacional considera  a l*s menores envuelt*s en actos de comercio sexual como víctimas de graves abusos a sus derechos humanos.  Bajo leyes internacionales los Estados deben garantizar que ofrecer, entregar o aceptar un* niñ* con fines de explotación sexual estará penalizado y criminalizado por ley, y se deberá tomar todas las medidas apropiadas para prevenir la explotación y el abuso de los niñ*s. "


2. La propuesta no admite "la completa despenalización del comercio sexual.". Y Amnistía no se opone intrínsecamente a la regulación estatal del trabajo sexual consensuado realizado por adult*s.


Citando la posición de Amnistía en el borrador: "... la regulación debe respetar la agencia de l*s trabajador*s sexuales y garantizar que todas las personas que realizan trabajo sexual puedan hacerlo en condiciones de seguridad, libres de explotación, y ser capaces de dejar de participar en el trabajo sexual cuando y si lo elijen. Además, tales restricciones deben ser para un propósito legítimo, apropiado para cumplir con ese propósito, proporcionadas y no discriminatorias. Los Estados también deben garantizar la participación ... en el desarrollo de los marcos regulatorios ".


3. La propuesta apoya explícitamente los derechos laborales y las relaciones laborales justas.
El Proyecto borrador  de Amnistía apoya explícitamente las relaciones laborales justas y establece que los países deben "respetar y proteger el derecho de l*s trabajador*s sexuales a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, incluidos los salarios justos, condiciones seguras y saludables y límites a las horas de trabajo" y "garantizar que l*s trabajador*s sexuales tengan derecho a igual protección ante la ley y no estén excluid*s de la aplicación del trabajo, salud y seguridad y otras leyes ".


4. La propuesta reconoce el vínculo entre la opresión y discriminación interseccional y la compulsión en el comercio sexual.


Citando la propuesta: "Los factores subyacentes a la marginación de l*s trabajador*s sexuales son múltiples e intrincadamente entrelazados con las desigualdades económicas globales y las múltiples formas de opresió y discriminación interseccional ... Amnistía Internacional reconoce que la opresión y discriminación interseccional ... pueden jugar un papel importante  en a decisión de un* individu*  de participar o permanecer en el trabajo sexual y en las experiencias que esto implica mientras .  Los sistemas de opresión, como la discriminación de género, el racismo, la desigualdad socioeconómica y los legados de ocupación colonial, niegan el poder a las personas y conducen a la pobreza y la privación de oportunidades.  Una gran cantidad de los grupos de mayor riesgo de discriminación y opresión son mayormente representados en el trabajo sexual ".


5. El proyecto de propuesta adopta una fuerte posición contra la compulsión económica dentro del mercado sexual y aboga por expandir opciones en relación a grupos marginados.


El proyecto de propuesta de Amnesty reconoce el modo en el que la desigualdad económica y la discriminación de ciertos grupos resulta en pocas opciones económicas viables, y que las desigualdades interseccionales pueden llevar a que grupos desfavorecidos elijan el trabajo sexual. El proyecto de propuesta reclama que "[aquellas] políticas que busquen respaldar y mejorar la situación de personas marginadas deben enfocarse en empoderar a individuos y grupos y no devaluar sus decisiones, comprometer su seguridad y/o criminalizar los contextos en los que ell*s viven sus vidas". Éstas se proponen "proveer respaldo apropiado, opciones de empleo y educación que activamente empoderen a individuos y grupos marginados, respetando la agencia individual y garantizando el ejercicio de derechos humanos" y adoptar "las medidas necesarias para erradicar la discriminación contra los individuos y grupos marginados que están representados comúnmente en el trabajo sexual, incluyendo la discriminación en el trabajo".



6. Amnesty respalda planes que sean voluntarios y no-coercitivos para individuos que quieran dejar el mercado sexual.


La propuesta afirma que "los Estados tienen una obligación de asegurar que ninguna persona continuará vendiendo sexo contra su voluntad y que tod*s podrán dejarlo libremente cuando y si así lo deciden".
Citando la propuesta del proyecto: "de la misma manera que la discriminación y la opresión interseccional pueden limitar las opciones de trabajo para las personas que están considerando vender sexo, también puede restringir la capacidad de los individuos para dejar el trabajo sexual cuando quieren hacerlo".
La propuesta llama a que "los Estados adopten medidas apropiadas para asegurar los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas, de modo que ninguna persona ingrese al trabajo sexual en contra de su voluntad, y que aquell*s que deciden ejercer el trabajo sexual puedan ser capaces de dejarlo cuando y si así lo deciden".


7. La propuesta aboga por el fin de la criminalización directa de l*s trabajador*s sexuales.


La propuesta del proyecto condena aquellas leyes que "busquen castigar a trabajador*s sexuales a través de sanciones tales como la persecución criminal, el arresto y/o las multas debido a su involucramiento en el trabajo sexual".
En la propuesta, Amnesty cita investigaciones y afirma que la evidencia sugiere que el "refuerzo de legislaciones penales contra el trabajo sexual puede dar lugar a desalojos forzados, arrestos arbitrarios, investigaciones, vigilancia, persecuciones y castigos severos hacia trabajador*s sexuales. Allí donde l*s trabajador*s sexuales afrontan la penalización cuando denuncian un delito, también se compromete su capacidad de reclamar el pago o exigir el uso de condones con clientes. De manera notable, la policía rutinariamente confisca y/o utiliza a los condones como evidencia de trabajo sexual en un gran número de países a lo largo del mundo. La criminalización del trabajo sexual también opera frecuentemente excluyendo a l*s trabajador*s sexuales de las protecciones disponibles para otr*s en materia de trabajo, salud y seguridad, y puede impedir o vedarl*s de formar o integrar sindicatos para garantizar mejores condiciones de trabajo y estándares de salud y seguridad. Esto, a su vez, puede exponer a l*s trabajador*s sexuales a un riesgo mayor de explotación por parte de terceros".  


8. Son la seguridad y los derechos humanos de l*s trabajador*s sexuales, y no los intereses de clientes y terceras partes, lo que movilizan el llamado a acabar con la criminalización indirecta del trabajo sexual.


Las leyes en contra de la demanda y muchas leyes de terceros incrementan la vulnerabilidad a la violencia, "violando los derechos humanos de l*s trabajador*s sexuales, incluyendo el derecho a la seguridad de su persona, el derecho a condiciones de trabajo y de salud más favorables y más justas".
De acuerdo a la investigación de Amnesty International, "aún cuando la venta de sexo no está criminalizada explícitamente, las leyes que criminalizan las actividades vinculadas al trabajo sexual tales como vedas hacia la compra de sexo o hacia la solicitación, promoción y mantenimiento de burdeles y otros aspectos operativos del trabajo sexual, son usadas frecuentemente para criminalizar a l*s trabajador*s sexuales y/o funcionan, en efecto, volviendo más peligrosos sus entornos laborales".

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